ARTÍCULO 128.- El Área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el Presidente o Presidenta Municipal y deberán cubrir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II.- No haber sido condenado por delito doloso;
III.- Contar con título profesional, con formación técnica en materia de prevención de riesgos, protección civil o disciplinas afines, con experiencia mínima de un año y preferentemente estar afiliado a algún Colegio de Profesionistas de la entidad, o algún otro Colegio que tenga presencia a nivel nacional.
IV.- En caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos , prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.