Artículo 129 BIS. Los Ayuntamientos instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos que establezcan las Autoridades en materia de medio ambiente y de salud, así como, en lo establecido en el Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Hidalgo.
Artículo 129 BIS
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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