Artículo 129 QUATER. Las autoridades municipales competentes, recabarán, registrarán, sistematizarán, analizarán y pondrán a disposición del público, la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la prestación del servicio de limpia, la identificación de sitios contaminados con residuos y, en su caso, las acciones de remediación de los sitios contaminados, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 129 QUATER
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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