ARTÍCULO 130.- Los Ayuntamientos necesitan autorización del Congreso del Estado, para:
I. Establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicación del impuesto a la propiedad inmobiliaria;
II. Suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas;
III. Contratar empréstitos cuando funja como avalista el Estado, conforme a la Ley de la materia;
IV. Cambiar la clasificación demográfica de las poblaciones; y
V. Los demás casos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y esta Ley.