Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 130

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO NOVENO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES 76

ARTÍCULO 130.- Los Ayuntamientos necesitan autorización del Congreso del Estado, para:

I. Establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicación del impuesto a la propiedad inmobiliaria;

II. Suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas;

III. Contratar empréstitos cuando funja como avalista el Estado, conforme a la Ley de la materia;

IV. Cambiar la clasificación demográfica de las poblaciones; y

V. Los demás casos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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