Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 132

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO NOVENO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES 76

ARTÍCULO 132.- Para la enajenación de un inmueble, el Presidente o Presidenta Municipal deberá presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deberá reunir los siguientes requisitos:

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

I. Señalar la superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;

II. Anotar el valor catastral o fiscal del inmueble;

III. Establecer los términos de la operación y motivos que se tengan para realizarla;

IV. Acompañar en su caso, la documentación suficiente para acreditar la propiedad del inmueble;

V. Comprobar que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico; mediante la certificación de un perito del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VI. Cuando se trate de una permuta, se cuidará que el valor comercial del inmueble, que se proyecta recibir, sea por lo menos equiparable al que se pretende entregar; y

VII. Señalar el destino que se dará a los fondos que se obtengan de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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