ARTÍCULO 132.- Para la enajenación de un inmueble, el Presidente o Presidenta Municipal deberá presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deberá reunir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I. Señalar la superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;
II. Anotar el valor catastral o fiscal del inmueble;
III. Establecer los términos de la operación y motivos que se tengan para realizarla;
IV. Acompañar en su caso, la documentación suficiente para acreditar la propiedad del inmueble;
V. Comprobar que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico; mediante la certificación de un perito del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VI. Cuando se trate de una permuta, se cuidará que el valor comercial del inmueble, que se proyecta recibir, sea por lo menos equiparable al que se pretende entregar; y
VII. Señalar el destino que se dará a los fondos que se obtengan de la venta.