ARTÍCULO 133.- La celebración de contratos de ejecución de obras y para la prestación de servicios públicos que generen obligaciones, cuyo término exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante; se sujetará a concurso de acuerdo con las bases establecidas por esta Ley y los reglamentos municipales de la materia, a menos que aquélla considere casos de excepción; en tal caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
Artículo 133
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO NOVENO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES 76
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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