Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 129 QUINQUIES

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 129 QUINQUIES. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos, conforme a las disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, y el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 129 SEXIES.- Los Municipios podrán implementar mecanismos de selección de los residuos sólidos urbanos. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados para su aprovechamiento mediante reutilización, reciclaje y composteo, y no puedan ser procesados, para tal fin, por los organismos municipales encargados de los servicios de limpia deberán ser puestos a disposición de los mercados de reciclaje. La separación de este tipo de residuos, solo se realizará cuando previamente se hayan establecido los contratos respectivos con empresas recicladoras y fijado los volúmenes que éstas procesarán, para evitar la saturación de las áreas de almacenamiento temporal de residuos en las plantas de selección.

Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.

Artículo 129 SEPTIES . Para la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, deberá considerarse lo siguiente: a. Economía Circular: Modelo de producción y consumo que se interrelaciona con la sostenibilidad, y cuyo objetivo es que el valor de l o s productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo posible la generación de residuos; b . Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, 75 respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; c . Manejo Integral de Residuos: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; d .Recolección Selectiva: Consiste en la captación diferenciada, desde su origen, de los residuos orgánicos e inorgánicos, permitiendo la separación de los materiales valorizables; e. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos para su aprovechamiento y/o valorización y se reduzca su volumen; y f. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. g.- Aprovechamiento de los residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante el composteo, reutilización, reciclaje, remanufactura, rediseño y recuperación de materiales secundados o de energía; y Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022. h.- Composteo: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes.

Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.

Artículo 129 OCTIES.- El aprovechamiento de los residuos sólidos y de manejo especial comprende los procesos de composta, reutilización, reciclaje, tratamiento térmico con o sin recuperación de energía y otras modalidades que se consideren pertinentes, observando lo establecido en las leyes específicas y reglamentarias, así como en las Normas Oficiales y técnicas emitidas, para prevenir riesgos a la salud humana y al ambiente.

Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.

Artículo 129 NONIES.- La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios, será considerada como la última opción, una vez que se hayan agotado las posibilidades de aprovechar o tratar los residuos por otros medios, con la finalidad de alinear el manejo de residuos con el enfoque de los principios de economía circular.

Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.

Artículo 129 DECIES. - Los Ayuntamientos tendrán la obligación de realizar un registro de personas recicladoras en su municipio; el cual será abierto, público, voluntario y gratuito.

La inscripción en el registro bajo ninguna circunstancia condicionará la realización de las actividades propias de las personas recicladoras.

Artículo adicionado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Artículo 129 UNDECIES. - Las personas recicladoras deberán participar en la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos que determine la normativa del propio Ayuntamiento.

Artículo adicionado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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