ARTÍCULO 140.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, funcionará como órgano desconcentrado dependiente del Presidente Municipal, regulando su funcionamiento interno dentro del propio Ayuntamiento y contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los sectores que actúan a nivel local, en la elaboración de Plan de Desarrollo Municipal, del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia y los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos federal y estatal.
I BIS. - Vigilar para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se utilizan fuentes de información e indicadores oficiales recuperados y emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 15 de octubre de 2024.
II. Cumplir con las prevenciones que establece la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y con la legislación federal en la materia;
III. Observar las disposiciones de coordinación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y la cooperación de los sectores social y privado, para la ejecución en el ámbito local de los planes del sector público;
IV. Coordinar el control y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Municipio, los que estarán adecuados a los que formulen los gobiernos Federal y Estatal y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Formular y presentar a la consideración de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, propuestas de programas de inversión, gasto y financiamiento públicos para el Municipio. Dichas propuestas deberán presentarse respecto de obras o servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente a partir de las prioridades señaladas en el Programa de Gobierno Municipal;
Los programas de inversión que hace referencia esta fracción, preferentemente deberán considerar de manera jerarquizada las obras y acciones encaminadas a la construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura peatonal y ciclista.
VI. Proponer a los gobiernos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar, con el propósito de coadyuvar al desarrollo del Municipio. Así mismo, evaluar la ejecución de dichos programas y acciones, e informar periódicamente a dichos órdenes de Gobierno;
VII. Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores social y privado, a efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del Municipio;
VIII. Promover la coordinación con otros Comités Municipales para coadyuvar en la formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas para el desarrollo de zonas intermunicipales, y solicitar al Ayuntamiento pida la intervención del Gobierno del Estado, para tales efectos;
IX. Fungir como órgano de consulta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación socioeconómica del Municipio;
X. Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del propio comité; y 78
XI. Promover y participar en el estudio, acción, planeación y aplicación estratégica de proyectos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se considerará al turismo como variable estratégica para el desarrollo económico y social del municipio, al representar una condición para la generación de empleos, la productividad y competitividad, así como el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el fomento, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural con que cuenta.