ARTÍCULO 152.- La concesión de servicios públicos municipales a particulares es un acto jurídico administrativo por medio del cual el Municipio faculta a una persona física o moral la explotación de bienes y servicios que le pertenecen, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, satisfaciendo necesidades de interés general. Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Las concesiones no podrán transmitirse bajo ningún título, salvo en los casos en que el Ayuntamiento así lo autorice. Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.