Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 153

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS

ARTÍCULO 153.- El otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales se sujetará al reglamento respectivo, conforme a las siguientes bases: Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

I. El Ayuntamiento deberá aprobar y publicar la determinación relativa a la necesidad de otorgar en concesión el servicio público del que se trate, motivando la imposibilidad de prestarlo directamente o la conveniencia de otorgarlo en concesión; y dicha concesión solo podrá otorgarse, como máximo, por el periodo de vigencia de la administración pública municipal que la conceda;

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance cuatro del 3 de mayo de 2024.

II. El Ayuntamiento emitirá convocatoria pública en la cual se estipularán las bases, condiciones, criterios de elegibilidad y plazos para el otorgamiento de la concesión; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

III. Los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

IV. Se fijarán condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público o la actividad por realizar; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

V. El concesionario estará obligado a conservar en buenas condiciones los bienes destinados al servicio; a adquirir, renovar y modernizar la maquinaria y el equipo, así como a adecuar las instalaciones destinadas a su debida prestación; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

VI. El Ayuntamiento determinará las tarifas que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

VII. El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario;

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. 89

VIII. Se determinará el régimen a que se sujetarán las concesiones o actividad de que se trate, su vigencia, mecanismos de vigilancia, causas de caducidad, prescripción, renuncia y revocación; así como las demás formas y condiciones necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio o actividad respectiva;

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

IX. Se establecerán los procedimientos para dirimir las controversias entre el Ayuntamiento y el concesionario; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

X. Se fijarán condiciones en las que se otorgarán fianzas y garantías a cargo del concesionario o peticionario y a favor del municipio para asegurar la prestación del servicio o actividad de que se trate, y

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

XI. Se fijarán las demás condiciones que fueren necesarias para la prestación eficaz del servicio o actividad de que se trate. Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.