Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 154 BIS

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS

ARTÍCULO 154 Bis. - Las concesiones no podrán en ningún caso otorgarse a:

I. Integrantes del Ayuntamiento;

II. Personas titulares de alguna dependencia, organismo, unidad, delegación o representación de la administración pública federal, estatal o municipal;

III. Cónyuges, concubinas, concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, de alguna persona que se encuentre en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, y

IV. Personas morales en las que figuren como socios, accionistas, asociados, administradores, representantes o alguna de las personas a las que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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