ARTÍCULO 155.- Son causas de terminación de las concesiones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. La conclusión del plazo o del objeto para el que fueron otorgadas;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. La caducidad; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. 90
IV. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V. El acuerdo entre las partes involucradas; Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VI. La revocación por parte del Ayuntamiento; Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VII. La renuncia, en caso de que se haya establecido que sea procedente;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VIII. La destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión; Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IX. La declaración de ausencia, presunción de muerte o muerte de la persona física concesionaria; o la liquidación, fusión o escisión de la personal moral concesionaria;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. La expropiación, y Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XI. La municipalización. Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.