ARTÍCULO 157.- Las concesiones caducan en cualquiera de los siguientes casos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. Cuando no se inicie la prestación del servicio o la actividad de que se trate, dentro del plazo señalado en la concesión; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Cuando el concesionario no haya realizado lo convenido con el Ayuntamiento, conforme a las especificaciones para la prestación del servicio o la actividad de que se trate; o
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión. Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.