Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 157

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS

ARTÍCULO 157.- Las concesiones caducan en cualquiera de los siguientes casos:

Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio o la actividad de que se trate, dentro del plazo señalado en la concesión; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

II. Cuando el concesionario no haya realizado lo convenido con el Ayuntamiento, conforme a las especificaciones para la prestación del servicio o la actividad de que se trate; o

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión. Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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