Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 158 BIS

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS

ARTÍCULO 158 Bis. - El procedimiento para la revocación de las concesiones se substanciará y resolverá en los términos que establezca el reglamento respectivo, con sujeción a las siguientes bases:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte;

II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes;

III. Se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen que verse sobre la procedencia o improcedencia de la revocación, y

IV. Concluido lo anterior, el Ayuntamiento dictará la declaratoria correspondiente, debidamente fundada y motivada.

Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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