ARTÍCULO 158 Ter. - En los casos en que se determine la revocación de las concesiones, los bienes con los que se presta el servicio o la actividad de que se trate serán entregados inmediatamente al municipio, con excepción de aquella que sean propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.