Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 158 TER

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS

ARTÍCULO 158 Ter. - En los casos en que se determine la revocación de las concesiones, los bienes con los que se presta el servicio o la actividad de que se trate serán entregados inmediatamente al municipio, con excepción de aquella que sean propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio.

Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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