ARTÍCULO 159.- Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente. De la misma manera, un nuevo Ayuntamiento podrá prorrogar las concesiones de la administración anterior, hasta por el periodo que dure la nueva administración municipal, realizando en su caso adecuaciones a la misma. En ambos casos, la prórroga procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance cuatro del 3 de mayo de 2024.
I. El concesionario formule petición por escrito, con al menos treinta días de anticipación a la fecha del vencimiento de la concesión; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Subsista la imposibilidad del Ayuntamiento de prestar directamente el servicio o la conveniencia de otorgarlo en concesión; 92
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. El interesado acredite la prestación eficiente del servicio concesionado, y
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IV. Las instalaciones y/o equipo se encuentren en condiciones para la adecuada prestación del servicio, por el tiempo que se pretenda conceder la prórroga. Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.