Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 161

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONCILIACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 161.- Los requisitos para ser conciliador municipal serán:

I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho; con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión; salvo que en el municipio de que se trate no exista profesionista en ese ramo;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022. 93

II. No estar condenado por delito doloso; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

III. No estar inhabilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022, alcance dos del 17 de enero de 2024.

IV.- Contar preferentemente con la certificación o certificaciones que las autoridades estatales emitan en la materia; y Fracción adicionada, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

V. Contar con experiencia acreditable en materia de derechos humanos.

Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

La integración, organización y funcionamiento de la instancia administrativa conciliadora será la que se establezca en el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento, de acuerdo al presupuesto asignado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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