ARTÍCULO 160.- La justicia cotidiana tiene por objeto privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, además de que busca mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del Municipio, la cual se impartirá por un Conciliador Municipal.
En sus procedimientos, el Conciliador Municipal deberá observar la legislación en la materia.
El Presidente designará y removerá de su cargo al Conciliador Municipal.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.
El Ayuntamiento, garantizará que toda persona sin distinciones de origen étnico o nacional, género, discapacidades, lengua, sexo, preferencias sexuales, edad, condición social o de salud, religión, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, tenga acceso a los procedimientos administrativos municipales en esta materia. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.
El Ayuntamiento reconocerá la existencia de las autoridades y los sistemas normativos internos de las comunidades y pueblos indígenas, así como, el derecho de éstos a resolver las controversias y conflictos de entre sus miembros, mediante la aplicación que, de tales sistemas, hagan sus autoridades reconocidas, dentro del ámbito de la autonomía interior que les otorga la legislación, siempre que éstas no contravengan los derechos fundamentales, consagrados en nuestra Carta Magna, la del Estado y la legislación secundaria.
Se entiende y reconoce como sistema normativo indígena, aquél que comprende reglas generales de comportamiento, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos, la definición de derechos y obligaciones, el uso y aprovechamiento de espacios comunes y la aplicación de sanciones, mismas que, deberán ser plasmadas en el Reglamento Interno respectivo de cada comunidad, con pleno respeto al marco constitucional Federal y Estatal, así como a los derechos humanos.