Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 162

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONCILIACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 162.- Son facultades del Conciliador Municipal:

I.- Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;

II.- Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;

III.- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;

IV.- Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo saber a la autoridad competente;

V.- Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposición a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;

VI.- Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;

VII.- Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso;

Fracción reformada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.

VIII.- Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones; y

Fracción reformada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.

IX.- Conceder y, con auxilio de la policía municipal aplicar, órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia. En el ejercicio de esta función deberá considerar la notoria urgencia del caso, así como, lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo respecto de estas medidas de protección. Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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