ARTÍCULO 162.- Son facultades del Conciliador Municipal:
I.- Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;
II.- Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;
III.- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;
IV.- Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo saber a la autoridad competente;
V.- Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposición a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;
VI.- Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
VII.- Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso;
Fracción reformada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
VIII.- Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones; y
Fracción reformada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
IX.- Conceder y, con auxilio de la policía municipal aplicar, órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia. En el ejercicio de esta función deberá considerar la notoria urgencia del caso, así como, lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo respecto de estas medidas de protección. Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.