ARTÍCULO 164.- En caso de que las infracciones a las normas contenidas en la legislación municipal no tengan establecidas sanciones especiales, se aplicarán las siguientes:
I.- Amonestación;
II.- Multa que no excederá del importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si se tratara de jornalero, obrero o trabajador. Si el infractor fuese no asalariado, se aplicará el mismo criterio, con el principio de proporcionalidad;
III.- Arresto administrativo no mayor de 36 horas;
IV.- Suspensión temporal de obras y/o actividades no autorizadas o la cancelación del permiso o licencia;
V.- Clausura temporal o definitiva;
VI.- Pago al erario municipal del daño ocasionado, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan conforme a las leyes; y
VII.- En caso de faltas administrativas, cometidas por menores de edad, sólo procederá la amonestación.