ARTÍCULO 165.- Los bandos de gobierno y de policía, así como los reglamentos, determinarán las causas que originan las infracciones a la legislación municipal; la imposición de sanciones, así como los procedimientos mediante los cuales se impondrán, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso y del infractor.
Artículo 165
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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