ARTÍCULO 166.- Para el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o que se sigan causando los ya iniciados a los bienes y servicios municipales, los Ayuntamientos, previo el procedimiento respectivo en el que se respeten las garantías de audiencia y legalidad, podrán adoptar y ejecutar las siguientes medidas de seguridad:
I.- Suspensión de los actos o trabajos y en su caso, su eliminación o demolición;
II.- Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del Municipio; y
III.- Otras que tiendan a proteger los bienes y la seguridad pública en los casos de urgencia.