Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 166

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 166.- Para el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o que se sigan causando los ya iniciados a los bienes y servicios municipales, los Ayuntamientos, previo el procedimiento respectivo en el que se respeten las garantías de audiencia y legalidad, podrán adoptar y ejecutar las siguientes medidas de seguridad:

I.- Suspensión de los actos o trabajos y en su caso, su eliminación o demolición;

II.- Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del Municipio; y

III.- Otras que tiendan a proteger los bienes y la seguridad pública en los casos de urgencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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