ARTÍCULO 158.- Los Ayuntamientos podrán revocar las concesiones cuando el concesionario:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. Preste el servicio o la actividad de que se trate de manera distinta a la establecida en la concesión; o no realice de manera regular, suficiente y eficiente el servicio o la actividad en los términos acordados; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III.- Enajene o de alguna manera, constituya un gravamen de cualquier especie sobre la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes destinados al servicio público propiedad del Municipio; 91
IV.- Haya dejado de prestar el servicio o la actividad en todo o en parte, temporal o permanentemente, a excepción de que exista previa autorización por escrito del Ayuntamiento, caso fortuito o fuerza mayor; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V.- Modifique las tarifas sin autorización del Ayuntamiento;
VI.- Modifique o altere substancialmente la naturaleza o condiciones en que deba operar el servicio, las instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
VII. Omita conservar los bienes o instalaciones destinados al servicio o actividad de que se trate en buen estado, o cuando estos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio o para los fines acordados; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VIII. No esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para la prestación del servicio; y Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IX. Deje de cumplir con las obligaciones derivadas de la concesión fijadas por el Ayuntamiento, los reglamentos y las leyes respectivas, o Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. Incurra en cualquier otra causa análoga e igualmente grave, que haga imposible la prestación del servicio o la actividad de que se trate o contravenga las disposiciones aplicables.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.