Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 158

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS

ARTÍCULO 158.- Los Ayuntamientos podrán revocar las concesiones cuando el concesionario:

Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

I. Preste el servicio o la actividad de que se trate de manera distinta a la establecida en la concesión; o no realice de manera regular, suficiente y eficiente el servicio o la actividad en los términos acordados; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

II. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

III.- Enajene o de alguna manera, constituya un gravamen de cualquier especie sobre la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes destinados al servicio público propiedad del Municipio; 91

IV.- Haya dejado de prestar el servicio o la actividad en todo o en parte, temporal o permanentemente, a excepción de que exista previa autorización por escrito del Ayuntamiento, caso fortuito o fuerza mayor; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

V.- Modifique las tarifas sin autorización del Ayuntamiento;

VI.- Modifique o altere substancialmente la naturaleza o condiciones en que deba operar el servicio, las instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;

VII. Omita conservar los bienes o instalaciones destinados al servicio o actividad de que se trate en buen estado, o cuando estos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio o para los fines acordados; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

VIII. No esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para la prestación del servicio; y Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

IX. Deje de cumplir con las obligaciones derivadas de la concesión fijadas por el Ayuntamiento, los reglamentos y las leyes respectivas, o Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

X. Incurra en cualquier otra causa análoga e igualmente grave, que haga imposible la prestación del servicio o la actividad de que se trate o contravenga las disposiciones aplicables.

Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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