Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 171

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 171.- El escrito con que se promueva un recurso, deberá contener:

I.- El órgano administrativo a quien se dirige;

II.- El nombre y firma del recurrente y el nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale, dentro del Municipio, para efectos de notificación;

III.- El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV.- El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite, en su caso su interés jurídico;

V.- La expresión de los agravios que considere le causa el acto recurrido; y

VI.- Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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