ARTÍCULO 171.- El escrito con que se promueva un recurso, deberá contener:
I.- El órgano administrativo a quien se dirige;
II.- El nombre y firma del recurrente y el nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale, dentro del Municipio, para efectos de notificación;
III.- El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV.- El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite, en su caso su interés jurídico;
V.- La expresión de los agravios que considere le causa el acto recurrido; y
VI.- Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su petición.