ARTÍCULO 189.- Las normas que contengan los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, serán obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación corresponde a las autoridades administrativas municipales.
Cada Municipio tiene la facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo de acuerdo con su realidad, necesidades, proyectos y objetivos. 98