Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 193

TÍTULO NOVENO LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 193.- Las distintas dependencias con acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal, en su caso, auxiliarán y proporcionarán personal técnico a los Municipios en todas las esferas de la actividad municipal, cuando así lo soliciten y de acuerdo con el convenio de colaboración respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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