ARTÍCULO 194.- Se prevé la creación de un enlace institucional con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, estando dicha función preferentemente a cargo del regidor o regidora que funja como titular de la Comisión de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad del Ayuntamiento; quien actuará como vínculo con facultades de fomentar e impulsar la cultura de este tipo de derechos y que tendrá, entre otras funciones: Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
I. Diseñar las políticas municipales para la defensa y promoción de los derechos humanos;
II. Orientar a la población hacia las vías que puede utilizar para la defensa de sus derechos humanos;
III. Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
IV. Impulsar todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento en la elaboración de las disposiciones legales aplicables, la protección y promoción de los derechos humanos, principalmente los de carácter cívico, político, económico, social, cultural y ambiental, según las circunstancias del municipio; al igual que en los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes de desarrollo y programas operativos;
V. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;
VI. Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva entre la población el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;
VII. Llevar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el seguimiento de las recomendaciones que aquel organismo dirija a los servidores públicos del Ayuntamiento;
VIII. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo; 99
IX. Asesorar, en especial a los menores de edad, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos; y
X. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, los servidores públicos municipales están obligados a colaborar con aquélla, sin embargo, en pleno respeto a la autonomía municipal, es una norma supletoria por ausencia, con la posibilidad de que al interior de cada Ayuntamiento se reglamente este objetivo, atendiendo a sus necesidades según sus condiciones territoriales y socio-económicas, así como su capacidad administrativa y financiera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos electos para el trienio 2009-2012, rendirán anualmente al Ayuntamiento, el día 16 de enero de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la administración pública municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del 31 de enero.
TERCERO.- Los integrantes de los Ayuntamientos electos el primer domingo de julio de 2011, tomarán posesión de su encargo el 16 de enero del año 2012 y lo concluirán el 4 de septiembre de 2016, en términos del artículo noveno transitorio de la reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, del 6 de octubre de 2009.
CUARTO.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 16 de abril de 2001.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.
SEXTO.- Los Municipios deberán de expedir los reglamentos que se ajusten a esta Ley, dentro del término de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL