Artículo 25 TER.- Los municipios que tengan alta o muy alta intensidad migratoria procurarán contar con una dependencia encargada de los asuntos relacionados con la población migrante en su territorio; la cual tendrá a su cargo: la promoción de los derechos de esta población; el fomento de acciones para mantener la unidad familiar o la reunificación de las personas migrantes hidalguenses con sus familias; la coordinación con las autoridades estatales y federales en materia migratoria; la ejecución de las atribuciones previstas para los municipios en las leyes aplicables en la materia, y las demás que se establezcan en el reglamento respectivo.
Artículo adicionado. P. O. 25 de mayo de 2025.