Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 25 TER

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

Artículo 25 TER.- Los municipios que tengan alta o muy alta intensidad migratoria procurarán contar con una dependencia encargada de los asuntos relacionados con la población migrante en su territorio; la cual tendrá a su cargo: la promoción de los derechos de esta población; el fomento de acciones para mantener la unidad familiar o la reunificación de las personas migrantes hidalguenses con sus familias; la coordinación con las autoridades estatales y federales en materia migratoria; la ejecución de las atribuciones previstas para los municipios en las leyes aplicables en la materia, y las demás que se establezcan en el reglamento respectivo.

Artículo adicionado. P. O. 25 de mayo de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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