ARTÍCULO 25 BIS.- Los municipios, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de asistencia social, a efecto de asegurar que las y los migrantes de sus comunidades, gocen plenamente de los derechos que las leyes les reconocen, deberán coordinarse con la Federación o el Estado, para ejecutar programas de los tres órdenes de gobierno, relativos a la protección de sus pobladores que hayan emigrado, así como de sus familias.
Además, deberán promover políticas públicas con un enfoque integral que atienda las diversas formas de migración considerando las causas estructurales y sus impactos.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.