ARTÍCULO 46.- Cuando algún miembro del Ayuntamiento, esté impedido para continuar en su cargo, transitoria o indefinidamente, deberá solicitar licencia temporal o indefinida.
La licencia es temporal hasta por treinta días y tendrá derecho a un máximo de dos licencias consecutivas y hasta cuatro alternadas, durante su gestión; cumplido esto, se tomará el acuerdo de otorgar licencia indefinida y se llamará al suplente.
En el supuesto de que cualquiera de las personas integrantes del Ayuntamiento soliciten la licencia con la finalidad de separarse de su encargo y postularse para la elección consecutiva, además del número de licencias señaladas en el párrafo anterior, podrán solicitar una licencia temporal hasta por sesenta días antes del día de la elección, dentro del proceso electoral correspondiente, conforme al calendario electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento renuncie o solicite licencia temporal o indefinida al cargo, no podrá participar en la votación de la sesión respectiva.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.