Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:

I.- Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;

II.- Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

III.- Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento; y Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

IV. - Derogada. Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.

Fracción derogada, P.O. 19 de agosto de 2024.

Es mayoría de votos, la mitad más uno de los votos emitidos en el mismo sentido por los integrantes del ayuntamiento presentes en una sesión. 24

Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.

Es mayoría calificada, el número de votos emitidos en el mismo sentido, por las dos terceras partes del número total de integrantes del ayuntamiento. Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.

Si al aplicar la votación de mayoría calificada, con relación al total de integrantes de un ayuntamiento, resultare cantidad en números fraccionados, ésta será equivalente a un voto y se sumará al número cardinal siguiente, para obtener el total de votos requeridos para considerar este tipo de mayoría.

Párrafo recorrido P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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