Artículo 49 BIS. Las personas que integran los ayuntamientos tienen la obligación de asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, tanto en Pleno como en comisiones, cuando hayan sido convocados previamente para tal efecto, salvo causa justificada, la cual comunicarán oportunamente a la persona titular de la Presidencia Municipal.
En la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento se someterá a consideración del Pleno el acuerdo por el que se establezca un calendario de sesiones ordinarias, así como las formalidades, procedimientos y medios oficiales de notificación para las mismas.
La persona titular de la Presidencia convocará por escrito a las sesiones del órgano de gobierno, de conformidad del acuerdo aprobado para tal efecto, debiendo adjuntar los documentos que sirvan de soporte a los asuntos que se abordarán en la sesión. 25
Por regla general, las convocatorias deben entregarse a quienes están dirigidas, sin embargo, cuando esto no sea posible, podrán hacerse a través de los medios físicos o electrónicos que cada integrante del ayuntamiento haya proporcionado y/o autorizado previamente.
Cuando el destinatario o la destinataria de la convocatoria, se niegue a recibirla o firmarla, se asentará en ese documento la constancia respectiva y se procederá conforme al párrafo anterior, estableciendo el motivo por el cual no se pudo convocar por escrito y se dará vista al órgano interno de control o a la contraloría municipal.
Las convocatorias a que se refiere este artículo, también deben publicarse en los medios de difusión oficiales del municipio.
Artículo reformado P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.