Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 50 .- Por regla general, los Ayuntamientos están impedidos para revocar sus acuerdos, salvo en los siguientes casos:

I.- Por mandamiento en sentencias jurisdiccionales;

II.- Al resolver recursos administrativos;

III.- Cuando se afecte el interés de la sociedad; o

IV.- Cuando se advierta que contravienen a las leyes y reglamentos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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