ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: Órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.
I BIS. Casas de cultura: Los espacios físicos donde se ejercen derechos artísticos culturales;
I TER. Audiencia Pública: instrumento de participación por medio del cual los ciudadanos y ciudadanas, habitantes de un municipio, dialogan con los y las integrantes del Ayuntamiento respecto de cualquiera de los asuntos concernientes al gobierno municipal.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
II TER. Gobierno Digital: Modelo que incorpora al trabajo gubernamental las tecnologías de la información y comunicaciones, con el propósito de aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales, de manera que el Gobierno resulte más accesible, efectivo y transparente en beneficio del ciudadano; Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
I QUATER. Cabildo Infantil y Juvenil: instrumento de participación ciudadana mediante el cual las niñas, niños, o en su caso, las y los jóvenes desarrollarán su interés por la cultura cívica, política y democrática, a través de un espacio interactivo diseñado para la libre manifestación de ideas, opiniones, debate, diálogo y análisis de problemáticas, necesidades o proyectos de solución para el desarrollo y bienestar del municipio. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
II. Comisiones del Ayuntamiento: Grupos de personas que ocupan las regidurías las cuales estarán integradas por el área de competencia o de servicios designados por mayoría;
II BIS. Gobierno Abierto: Un modelo de administración pública basado en la transparencia de información pública, la participación social y la colaboración en diseño de políticas con la finalidad de lograr una mejor gestión de los asuntos públicos;
III. Presidente o Presidenta Municipal: persona Integrante del Ayuntamiento y autoridad responsable de la ejecución y comunicación de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene su representación administrativa y en algunos casos la jurídica;
IV. Síndicos o sindicaturas: Personas integrantes del Ayuntamiento, principalmente encargadas de vigilar los aspectos financieros y jurídicos del mismo, cuyas atribuciones están reguladas por esta Ley y por los ordenamientos y disposiciones municipales aplicables;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
V. Regidores o regidurías: Personas integrantes del Ayuntamiento, cuyas atribuciones están reguladas por esta Ley y por los ordenamientos y disposiciones municipales aplicables;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
VI.- Servicios Públicos: Actividades que desarrollan los Municipios para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general. Tarea asumida por una dependencia pública;
VII.- Constituyente Permanente: Poder Revisor de la Constitución, creado por ella, cuya competencia es reformar total o parcialmente la constitución sancionada anteriormente; en el Estado, los (sic) constituyen los Municipios y para reformar aquélla, se requiere el voto de la mayoría de Ayuntamientos;
VII BIS. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
VII TER. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado de Hidalgo;
VIII. Normatividad Municipal: Bandos, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por el propio Ayuntamiento, de aplicación general y obligatoria en la circunscripción territorial que lo emite, deben ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado;
VIII BIS: Parlamento Abierto: La práctica de los Ayuntamientos de exponer las sesiones a la ciudadana (sic) y rendir reportes a la misma sobre sus actividades;
VIII TER. – Presupuesto participativo: Instrumento de participación ciudadana mediante el cual los vecinos del municipio deciden sobre la aplicación de un porcentaje del presupuesto de egresos municipal para proyectos de infraestructura o servicios que mejoren sus comunidades.
IX. Servidora o Servidor Público: Personas representantes de elección popular y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal; y todas aquéllas que manejen o apliquen recursos económicos municipales, 13 quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones;
X. Concejal: La persona integrante del Concejo Municipal;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
XI. Vecino o vecina: Persona que tuviere, por lo menos, un año de residencia en el Estado, y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
XII. Gaceta Municipal: Medio informativo del Ayuntamiento por el cual se dará a conocer todo lo relativo a las sesiones llevadas por el mismo y contemplará también lo relativo al trabajo realizado en comisiones. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.