Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 105

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

Artículo 105 . La convocatoria debe contener:

I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento donde se apruebe la concesión;

II. El señalamiento del centro de población o de la región en donde se requiere el servicio público;

III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud;

IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud; y

V. Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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