Artículo 105 . La convocatoria debe contener:
I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento donde se apruebe la concesión;
II. El señalamiento del centro de población o de la región en donde se requiere el servicio público;
III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud;
IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud; y
V. Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión.