Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 106
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales
Artículo 106 . El Ayuntamiento debe proporcionar a los interesados en presentar solicitud para obtener la concesión, la información necesaria para que tengan conocimiento completo de las características, objetivos y demás circunstancias de la concesión.
Los Ayuntamientos deben establecer y desarrollar esta obligación en los reglamentos municipales.