Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 106

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

Artículo 106 . El Ayuntamiento debe proporcionar a los interesados en presentar solicitud para obtener la concesión, la información necesaria para que tengan conocimiento completo de las características, objetivos y demás circunstancias de la concesión.

Los Ayuntamientos deben establecer y desarrollar esta obligación en los reglamentos municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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