Artículo 109 . Las concesiones sobre bienes o servicios públicos municipales no pueden ser objeto en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual, una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones.
Artículo 109
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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