Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 111

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

Artículo 111 . Las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

I. Vencimiento del término;

II. Renuncia del concesionario;

III. Desaparición del bien objeto de la concesión;

IV. Nulidad, revocación y caducidad;

V. Declaratoria de rescate; y

VI. Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos municipales o en las propias concesiones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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