Artículo 111 . Las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
I. Vencimiento del término;
II. Renuncia del concesionario;
III. Desaparición del bien objeto de la concesión;
IV. Nulidad, revocación y caducidad;
V. Declaratoria de rescate; y
VI. Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos municipales o en las propias concesiones.