Artículo 112 . Los Ayuntamientos pueden revocar las concesiones municipales cuando:
I. Se constate que el servicio público se preste en forma distinta a los términos de la concesión;
II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio público concesionado;
III. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando estos sufran deterioro por la negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio;
IV. El concesionario deje de contar con los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio público; y
V. En general, por cualquier contravención a las leyes y ordenamientos municipales aplicables.