Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 113

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

Artículo 113 . Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio público dentro del plazo señalado en la concesión;

II. Cuando concluya el término de su vigencia; y

III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga vigencia la concesión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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