Artículo 130 . Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que infrinjan las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de la materia. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa serán sancionados de conformidad con el procedimiento que establezca la ley estatal aplicable.
Artículo 130
TÍTULO NOVENO DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON · CAPÍTULO I De los Servidores Públicos Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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