Artículo 129 . Cada servidor público es directamente responsable de su actuación ante el titular de la dependencia o entidad municipal en que labore.
Artículo 129
TÍTULO NOVENO DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON · CAPÍTULO I De los Servidores Públicos Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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