Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 128

TÍTULO NOVENO DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON · CAPÍTULO I De los Servidores Públicos Municipales

Artículo 128. Las relaciones laborales entre el Municipio y sus servidores públicos se rigen por la ley estatal de la materia y por los reglamentos interiores de trabajo que expidan los Ayuntamientos.

Los integrantes de los cuerpos policiales, se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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