Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 128
TÍTULO NOVENO DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON · CAPÍTULO I De los Servidores Públicos Municipales
Artículo 128. Las relaciones laborales entre el Municipio y sus servidores públicos se rigen por la ley estatal de la materia y por los reglamentos interiores de trabajo que expidan los Ayuntamientos.
Los integrantes de los cuerpos policiales, se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.