Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 127

TÍTULO OCTAVO DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal

Artículo 127. Los servidores públicos del Municipio se dividen de conformidad con la naturaleza de su encargo y a las funciones que desempeñen, atendiendo a lo dispuesto por la ley estatal que regula a los servidores públicos.

Los servidores públicos de base serán inamovibles, una vez transcurridos seis meses sin nota desfavorable en su expediente, en los términos de lo dispuesto por la presente ley, la ley estatal en materia de servidores públicos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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