Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 126
TÍTULO OCTAVO DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal
Artículo 126 . La integración de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal será la que establezca la ley estatal en materia de planeación.
La organización y funcionamiento de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal se regula en los reglamentos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley estatal en materia de planeación.