Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 126

TÍTULO OCTAVO DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal

Artículo 126 . La integración de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal será la que establezca la ley estatal en materia de planeación.

La organización y funcionamiento de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal se regula en los reglamentos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley estatal en materia de planeación.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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