Artículo 125 . Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal cuentan con las atribuciones que establezca la ley estatal en materia de planeación y los reglamentos aplicables.
Artículo 125
TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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