Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales

Artículo 125 . Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal cuentan con las atribuciones que establezca la ley estatal en materia de planeación y los reglamentos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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