Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales

Artículo 124 . Para los efectos de la presente ley, los comités de planeación para el desarrollo municipal se consideran como organismos auxiliares de los Ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal.

Cada ayuntamiento determina si estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos ciudadanos de consulta.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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