Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 123 BIS

TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales

Artículo 123 Bis. Las asociaciones vecinales y las personas jurídicas que tengan función de representación ciudadana tienen derecho a presentar propuestas o solicitudes en sesiones ordinarias que se celebren de conformidad al mecanismo de Ayuntamiento Abierto establecido en la Ley de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.