Artículo 123 Bis. Las asociaciones vecinales y las personas jurídicas que tengan función de representación ciudadana tienen derecho a presentar propuestas o solicitudes en sesiones ordinarias que se celebren de conformidad al mecanismo de Ayuntamiento Abierto establecido en la Ley de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.
Artículo 123 BIS
TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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