Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales

Artículo 123 . Los Ayuntamientos deben promover la organización y participación de los vecinos, con las siguientes atribuciones:

I. Definir, precisar y revisar los límites de las colonias, barrios y zonas de los centros de población, para determinar el ámbito territorial que corresponda a las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, asegurando se incluyan la totalidad de las áreas urbanizadas;

II. Determinar la dependencia municipal responsable para coordinar las relaciones con las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, establecer su registro y en general, ejercer las atribuciones específicas que se establecen en esta ley para apoyar sus actividades;

III. Promover en los habitantes y propietarios de las colonias, barrios, centros de población y comunidades indígenas y afromexicanas cualquiera que sea su autodenominación, la constitución e integración a las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal.

Cuando los vecinos no tengan la capacidad económica para pagar los gastos para constituir personas jurídicas, el Ayuntamiento que corresponda promoverá por conducto del Colegio de Notarios, la presentación de los servicios de constitución y formalización de las personas jurídicas, sin costo para los interesados;

IV. Proporcionar a las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal la información municipal que requieran para el desarrollo de sus actividades;

V. Capacitar a los ciudadanos que han sido electos para conformar los órganos de participación social, tales como lo son las Asociaciones Vecinales, Mesas Directivas de Condominios, Asociaciones Civiles con funciones de representación vecinal, Sociedades Cooperativas con funciones de representación social y Comités Vecinales, en al menos los siguientes temas: a) Estructura de la administración pública de los tres órdenes de gobierno; b) Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia; y c) Los mecanismos de participación social en la toma de decisiones y de presentación de propuestas.

Así mismo, deberá dotar de materiales impresos o digitales, los cuales contendrán de manera resumida y de fácil comprensión la información que se brinde en la capacitación; y

VI. Las demás que les confiere esta ley, los reglamentos municipales respectivos y los estatutos de las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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