Artículo 122 . Las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, pueden a su vez integrarse en una unión o federación de organismos de la misma naturaleza, siempre que así lo prevean sus estatutos y sea aceptado por la mayoría de sus integrantes, atendiendo a lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 122
TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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